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miércoles, 12 de julio de 2017

¿CON GLUTEN O SIN GLUTEN?




Recientemente se ha hecho pública una carta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos por encargo del papa Francisco con el fin de recordar a los obispos su deber de vigilar por la correcta fabricación de la materia para el sacramento de la Eucaristía. Este escrito ha suscitado un revuelo impresionante en la prensa progre y analfabeta de temas religiosos por eso creo que debemos hacer algunas aclaraciones.

Aquí tienen ustedes el texto oficial de la carta

Carta circular a los Obispos sobre el pan y el vino para la Eucaristía

1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.

2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante certificados apropiados.

Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia. Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.

3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 – 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):

a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).

b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. […] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50).

4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de julio de 2003, Prot. N. 89/78 – 17498), ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado:

a) “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A. 1-2).

b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento)” (A. 3).

c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).

5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística preparada con organismos genéticamente modificados puede ser considerada materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).

6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.

7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente distribución y venta.

Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

Robert Card. Sarah, Prefecto

+ Arthur Roche, Arzobispo Secretario







Breves aclaraciones

1. Es una carta dirigida a los obispos por encargo del papa Francisco para recordarles que son los garantes de que la materia del sacramento de la Eucaristía se fabrique de acuerdo con las normas vigentes.

2. Las normas vigentes se hallan en el Código de Derecho Canónico, en la Ordenación General del Misal Romano y en la Instrucción Redemptionis Sacramentum.

3. Las normas disponen que el pan para la Eucaristía ha de ser “ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa” y, por tanto, se excluye tanto las formas hechas con cereales u otras sustancias como las que suelen venderse con nada de gluten. Respecto del vino, este debe ser “natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas”. También se permite el mosto.

4. Respecto de las formas con gluten se dice: “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan”. Esto no es nuevo. La Santa Sede ha procurado la fabricación de formas para celiacos que se pueden adquirir en tiendas religiosas. Por tanto, no valen las formas hechas sin gluten o con arroz u otros cereales.

5. Respecto de los niños celiacos pueden comulgar con las formas oficiales que tienen el mínimo indispensable de gluten. Les doy algunas pistas:

a)      Con solo la forma de pan apta

b)      Con el vino sin la partícula mezclada a través de una canícula o pajita o cucharilla

c)      Con una forma no apta sin consagrar untada en el vino consagrado. Pero nunca esta forma no apta sola, en ningún caso.

6. La materia para el sacramento de la Eucaristía como la del Bautizo no fueron decididas por la Iglesia sino dadas por el mismo Cristo y por tanto la Iglesia no tiene poder para cambiar ni añadir nada de nada.

7. No se pretende ni discriminar ni marginar a nadie solo salvar la validez de la materia del sacramento y la posibilidad de comunión para los celiacos. No podemos olvidar que los laicos también pueden comulgar con solo el vino en estos casos.

P.D. Queridos hermanos católicos: más formación, más lectura y menos dejarse calentar las orejas por los medios de comunicación.

Dios te bendiga




miércoles, 26 de abril de 2017

ANTE LAS MISAS DE EXEQUIAS EN DIAS QUE NO ESTA PERMITIDO




Cuántas veces en la vida pastoral nos topamos con un problema de difícil solución. Me refiero al hecho de que alguien muera y su entierro coincida con uno de esos días en que la epacta nos aborda con la frase «Hoy no se permiten las misas de difuntos. Tampoco la misa exequial». Y Aquí viene el lío ¿Quién ha puesto esto? ¿De dónde sale esta norma? ¿Qué hacemos? Pues bien, en este artículo breve daremos respuesta y pistas para cuando estos casos surgen.

Este es el principio general que formula la Ordenación General del Misal Romano (=OGMR): «La Misa de difuntos, después de recibida la noticia de la muerte, o con ocasión de la sepultura definitiva o la del primer aniversario, puede celebrarse aun en la octava de Navidad y en los días en que hay una memoria obligatoria o en una feria que no sea el miércoles de Ceniza o una feria de Semana Santa» (381a). Hasta aquí no hay problema de celebrarlo.

El Ritual de las Exequias «la decisión de celebrar u omitir la Misa en el interior del rito exequial se tomará siempre de acuerdo con la familia y teniendo en cuenta la categoría del día litúrgico y las posibilidades del ministro,…» (39). Estos días vienen señalados por la OGMR, el documento más importante que legisla todo lo tocante a la celebración de la Eucaristía, que dice lo siguiente: «entre las Misas de difuntos, la más importante es la Misa exequial que se puede celebrar todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo Pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, observando, además, cuanto debe observarse según la norma del derecho» (380). Estos son los días en que no puede celebrarse la misa exequial, que no las exequias.

Hasta aquí lo referente a la norma pastoral para celebrar o no la misa exequial. No es solo la epacta sino la OGMR y el Ritual de las Exequias los documentos que señalan cuando si y cuando no debe celebrarse la misa exequial. A partir de aquí, no hacer caso a esta norma se llama DESOBEDIENCIA, por mucho que se empeñe el sujeto en revestirla de “necesidades pastorales”, “misericordia” y otros mantras que se han puesto de moda de un tiempo a esta parte.

Y…entonces, ¿Qué hacemos? Es la pregunta de muchos que con humildad quieren acatar la norma. A este respecto el Ritual de las Exequias dice: «La celebración de la Misa en el interior del rito exequial representa el signo más expresivo de las exequias cristianas, por cuanto conecta sacramentalmente la muerte del cristiano con el misterio pascual de Cristo. Con todo, la celebración eucarística no aparece nunca como elemento necesario e imprescindible. Incluso se dan casos – el de las exequias presididas por un diácono o por un sacerdote que ya ha celebrado más de una vez la Misa y el de determinadas solemnidades que no admiten la Misa exequial – en los que la celebración debe omitirse o posponerse necesariamente para otro momento» (40). Ante esto propongo estas soluciones:

a) Celebrar las exequias como liturgia de la Palabra siguiendo el ritual propuesto.

b) Celebrar la misa exequial otro día más propio

c) Celebrar la misa del día con el cadáver en la Iglesia, pero esta última no es la mejor y debemos evitarla porque es una gran incoherencia.

Así pues, una vez sabidas estas cosas debemos proponernos hacer lo que la Iglesia pide porque si no ¿o es que no leemos los libros de la Iglesia? ¿o nos importa muy poco o nada lo que la Iglesia dice? ¿o hacemos de nuestra capa un sayo? Cada uno que se examine y obre en consecuencia.
Dios te bendiga