Recientemente
se ha hecho pública una carta de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos por encargo del papa Francisco con el fin de
recordar a los obispos su deber de vigilar por la correcta fabricación de la
materia para el sacramento de la Eucaristía. Este escrito ha suscitado un
revuelo impresionante en la prensa progre y analfabeta de temas religiosos por
eso creo que debemos hacer algunas aclaraciones.
Aquí
tienen ustedes el texto oficial de la carta
Carta circular a los Obispos sobre el pan y el vino
para la Eucaristía
1. La Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre
Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en
el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente
lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete
al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y
custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835
§1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por
tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las
disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta
ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar
el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en
los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio,
para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a
los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la
materia eucarística mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que
debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores
de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona
encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la
idoneidad de la materia. Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a
los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de
las normas.
3. Las normas acerca de
la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 –
323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la
Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de
2004):
a) “El pan que se
emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y
hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por
consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del
Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias,
aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del
trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan
de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la
Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las
hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su
honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los
instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se
utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural,
del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.
[…] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se
conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido
utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su
procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias
para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto
otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n.
50).
4. La Congregación para
la Doctrina de la Fe, en la Carta circular a los Presidentes de las
Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y
del mosto como materia eucarística (24 de julio de 2003, Prot. N. 89/78 –
17498), ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y
graves motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente
fermentado:
a) “Las hostias sin
nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las
hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación
sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen
el pan” (A. 1-2).
b) “Es materia válida
para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya
fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su
naturaleza (por ejemplo el congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del
Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan
con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La
licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la
ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha
Congregación ha decidido que la eucarística preparada con organismos
genéticamente modificados puede ser considerada materia válida (cf. Carta al
Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con organismos
genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).
6. Los que preparan el
pan y producen el vino para la celebración deben ser conscientes que su obra
está orientada al Sacrificio Eucarístico y esto pide su honestidad,
responsabilidad y competencia.
7. Para que se cumplan
estas normas generales, los Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse
de acuerdo como Conferencia Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la
complejidad de situaciones y circunstancias, así como la falta de respeto en el
ámbito sagrado, se advierte la necesidad práctica que, por encargo de la
Autoridad competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la
materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente
distribución y venta.
Se sugiere, por
ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a una o más
Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar las garantías
necesarias sobre la producción, conservación y venta del pan y del vino para la
Eucaristía en un determinado país y en los países en los que se exportan. Se
recomienda también que el pan y el vino destinados a la Eucaristía sean
convenientemente tratados en los lugares de venta.
En la sede de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de
junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Robert Card. Sarah, Prefecto
+ Arthur Roche, Arzobispo
Secretario
Breves
aclaraciones
1. Es una carta
dirigida a los obispos por encargo del papa Francisco para recordarles que son
los garantes de que la materia del sacramento de la Eucaristía se fabrique de
acuerdo con las normas vigentes.
2. Las normas vigentes
se hallan en el Código de Derecho Canónico,
en la Ordenación General del Misal Romano
y en la Instrucción Redemptionis
Sacramentum.
3. Las normas disponen
que el pan para la Eucaristía ha de ser “ázimo,
de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se
corrompa” y, por tanto, se excluye tanto las formas hechas con cereales u
otras sustancias como las que suelen venderse con nada de gluten. Respecto del
vino, este debe ser “natural, del fruto
de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas”.
También se permite el mosto.
4. Respecto de las
formas con gluten se dice: “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida
para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de
gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni
recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan”. Esto no es nuevo. La Santa
Sede ha procurado la fabricación de formas para celiacos que se pueden adquirir
en tiendas religiosas. Por tanto, no valen las formas hechas sin gluten o con
arroz u otros cereales.
5. Respecto de los
niños celiacos pueden comulgar con las formas oficiales que tienen el mínimo
indispensable de gluten. Les doy algunas pistas:
a)
Con solo la forma de pan apta
b)
Con el vino sin la partícula mezclada a
través de una canícula o pajita o cucharilla
c)
Con una forma no apta sin consagrar
untada en el vino consagrado. Pero nunca esta forma no apta sola, en ningún
caso.
6. La materia para el
sacramento de la Eucaristía como la del Bautizo no fueron decididas por la
Iglesia sino dadas por el mismo Cristo y por tanto la Iglesia no tiene poder
para cambiar ni añadir nada de nada.
7. No se pretende ni
discriminar ni marginar a nadie solo salvar la validez de la materia del
sacramento y la posibilidad de comunión para los celiacos. No podemos olvidar
que los laicos también pueden comulgar con solo el vino en estos casos.
P.D. Queridos hermanos
católicos: más formación, más lectura y menos dejarse calentar las orejas por
los medios de comunicación.
Dios
te bendiga
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