Introducción
Hace ya unos meses que llegó a nuestras parroquias,
capillas y oratorios la III edición del misal romano promulgado por el beato
Pablo VI y revisado por san Juan Pablo II. De entre los muchos cambios e
innovaciones que contiene hay una que ha suscitado posiciones dispares, al
menos, entre los clérigos; me refiero concretamente a la traducción literal de
la expresión “pro multis” en las
palabras de la consagración del cáliz, que en las ediciones anteriores se
tradujo interpretativamente como “por
todos los hombres” y que ahora ha quedado, literalmente, tal que así: “por muchos”.
Ante esta nueva traducción conocemos sacerdotes que se
niegan y se obstinan en no pronunciar las palabras “por vosotros y por muchos”. Podemos comprender que hay sacerdotes
que por rutina o por olvido o por despiste les cuesta cambiar la expresión;
pero este artículo pretende aclarar las cosas, y por eso va dirigido sobre
todo, a aquellos que no lo dicen por opción y por ideología.
En este artículo ofreceremos argumentos de tipo canónicos
y teológicos para determinar si las misas que celebran estos sacerdotes son
válidas, y hasta qué punto; o si son lícitas, y hasta qué punto.
Aclarando términos
En primer lugar, aclararemos algunos conceptos que serán
usados en la argumentación ulterior.
Licitud
Cualidad
del acto jurídico válido que además es realizado conforme al resto de normas
que lo regulan. Estas normas si bien no se requieren para su validez han de
cumplirse si se quiere que el acto además sea lícito. Un ejemplo: si celebras
un matrimonio mixto sin licencia del ordinario sería un matrimonio válido pero
ilícito. La licitud de un acto entra en el plano jurídico y formal
Validez
Dice el canon 124§1: «para
que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una
persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen
esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el
derecho para la validez de un acto». Este canon puede ser aplicado a la
liturgia: la validez de un acto sacramental o litúrgico depende de que en el
mismo concurran todos los elementos necesario para su realización, esto es:
ministro, forma, materia e intención de hacer lo que hace la Iglesia.
“Supplet Ecclesia”
El
canon 144§1 dice: «en el error común de
hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de
hecho, la Iglesia suple la potestad
ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno».
El canon está claro: la potestad ejecutiva de régimen.
Por
tanto, no suple la potestad de orden, es decir, lo que se realiza en virtud del
sacramento del orden sacerdotal, lo que se realiza por medio del ministerio
sacerdotal. Ni evidentemente tampoco en lo que se refiere a las condiciones
requeridas para la validez de un sacramento. Ejemplos: alguien que no es
sacerdote o no es un sacerdote válidamente ordenado se pone a confesar o a
celebrar la eucaristía, y, evidentemente, ni hay confesión, ni hay eucaristía.
Lo mismo que si alguien celebra sin poner la materia y forma necesarias para la
validez de un sacramento (bautizos con colonia o misas con rosquillas o con
palabras de consagración inventadas), pues no hay sacramento, y punto. No hay
nada que suplir.
Eficacia sacramental
Los sacramentos reciben toda su eficacia del misterio
pascual de Cristo. Cristo, tras su muerte y resurrección (= misterio pascual),
entra en el santuario del cielo para ejercer como mediador eterno ante Dios
Padre y asegurar, así, la perenne efusión del Espíritu Santo. De ahí que la
Iglesia al celebrar la liturgia siempre esté realizando una acción sin parangón
en su eficacia. Esto quedó suficientemente expuesto por el Concilio Vaticano II:
“toda celebración litúrgica, por ser obra
de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por
excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la
iguala ninguna otra acción de la Iglesia” (SC 7b).
Partiendo de lo anterior como el principio teológico sine que non, la Iglesia elaboró a lo
largo de su historia una seria reflexión acerca de la economía sacramental,
esto es, de cómo la gracia divina llega a nosotros a través de los sacramentos.
De entre los diversos teólogos que contribuyeron a esta reflexión destaca la
obra del dominico santo Tomás de Aquino cuya teoría ha pasado prácticamente
íntegra al magisterio de la Iglesia. Hay cuatro concilios ecuménicos que
abordaron el tema sacramental recordando cuáles son los elementos fundamentales
de los mismos. A saber: IV Concilio de Letrán (1215), II Concilio de Lyon (1274),
Concilio de Florencia (1439) y, con otra amplitud, el Concilio de Trento (1545).
En su conjunto, vemos que un sacramento, para que sea tal y sea eficaz, tiene
los siguientes elementos: materia, forma, ministro e intención de hacer lo que
hace la Iglesia. Estos diversos elementos se deben dar en su conjunto y nunca
por separados o prescindiendo de unos u otros. Cuando los cuatro coinciden
decimos que el sacramento es eficaz. Pongamos por ejemplo el bautismo; este sacramento
es eficaz cando se administra con agua, con la fórmula correcta, si el ministro
es el oportuno (clérigo o laico) y tiene la intención de hacer lo que quiere la
Iglesia; pero, sin embargo, si el ministro es el que es, el agua es caldo de
pollo y la fórmula es la correcta, el bautismo es inválido. Todo debe
coincidir.
Cuando los cuatro elementos coinciden, decimos que la
eficacia del sacramento es “ex opere operato”, es decir, que es eficaz por sí
mismo. Pero también el sacramento tiene una apropiación subjetiva, es decir,
que cuando se recibe con las condiciones oportunas o, al menos, sin poner
obstáculo a la gracia, el sacramento se hace fructuoso en el sujeto concreto. A
esta eficacia subjetiva la llamamos “ex opere operantis”.
Pero vamos a detenernos un momento en la cuestión de la
intención del ministro. Aquí no podemos aceptar esa máxima de “la intención es
lo que cuenta”. No. La intención en la liturgia sacramental se debe concretar en
ciertas particularidades, tal como ya propuso el papa León XIII en su carta
Apostolicae curae: “acerca del propósito
o intención, por tratarse de algo interno, la Iglesia no emite un juicio; pero
en cuanto se manifiesta externamente si que lo debe juzgar. Y así, cuando
alguno para realizar o administrar un sacramento ha usado con consideración y
exactamente la materia y forma debidas, justo por esto se estima que ha querido
hacer lo que hace la Iglesia[…] Al contrario, si el rito es cambiado para
introducir otro no aprobado por la Iglesia, y para rechazar lo que hace la
Iglesia y que pertenece a la naturaleza del sacramento según la intención de
Cristo, entonces es claro que falta no sólo la intención necesaria al
sacramento, sino que hay incluso una intención contraria y opuesta al
sacramento” (DZS 3318).
Creo que estas palabras de León XIII son más que
elocuentes y pocas explicaciones necesita. Para recordar al ministro la
obligación de hacer lo que hace la Iglesia, el papa Gregorio XIII (1572-1585)
acuñó la siguiente fórmula de intención y mandó ponerla en el misal romano:
LATIN
|
ESPAÑOL
|
Ego
volo celebrare Missam, et conficere Corpus et Sanguinem Domini nostri Iesu
Christi, iuxta ritum sanctae Romanae Ecclesiae, ad laudem omnipotentis Dei
totiusque Curiae triumphantis, ad utilitatem meam totiusque Curiae
militantis, pro omnibus, qui se commendaverunt orationibus meis in genere et
in specie, et pro felici statu sanctae Romanae Ecclesiae.
Gaudium cum
pace, emendationem vitae, spatium verae paenitentiae, gratiam et
consolationem Sancti Spiritus, perseverantiam in bonis operibus, tribuat
nobis omnipotens et misericors Dominus. Amen
|
Yo
quiero celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y hacer el Cuerpo y la Sangre de
nuestro Señor Jesucristo, según el rito de la Santa Iglesia Romana, para
alabanza de Dios omnipotente y de toda la Iglesia triunfante, para mi
beneficio y el de toda la Iglesia militante, por todos los que se
encomendaron a mis oraciones en general y en particular, y por la feliz
situación de la Santa Iglesia Romana. Amén.
El
Señor omnipotente y misericordioso nos conceda la alegría con la paz, la
enmienda de la vida, tiempo de verdadera penitencia, la gracia y el consuelo
del Espíritu Santo, y la perseverancia en las buenas obras. Amén
|
Conclusión
No
nos desviamos del objeto principal de nuestro artículo: valorar si las
celebraciones en que el ministro no pronuncia las palabras aprobadas para la
consagración del cáliz son válidas o no, lícitas o no.
Hemos de tener en cuenta que la actual traducción de las
palabras de consagración del cáliz no son un capricho del último teólogo ni una
innovación ex novo, sino que responden a una traducción literal y exacta del
original latino, donde pone “pro multis” (= por muchos) y no “pro omnibus” (=
por todos).
Los fieles católicos tienen derecho a que se le celebren
los sacramentos según dispone la Iglesia. Este derecho está recogido en el
canon 214 del libro II del Código de Derecho Canónico: “Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del
propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su
propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la
Iglesia”.
La liturgia no es abracadabra, es decir, por decir
palabras sin más y cumplir ciertos ritos no hay resultados inmediatos; sino
que, al contrario, la liturgia requiere unas disposiciones personales que, si
bien no afectan a la eficacia sacramental, sí que lo hacen respecto de la fructuosidad
subjetiva de los sacramentos. Por eso, debemos ser muy exquisitos tanto en la
celebración de la Eucaristía como en la participación de la misma.
Respecto
del ministro de la Eucaristía, hemos de tener en cuenta lo dispuesto por la
legislación canónica: “Sólo el sacerdote
válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando en la persona de Cristo. Celebra
lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando
las prescripciones de los cánones que siguen” (c. 900).
La
materia es legislada como sigue: “El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con
pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua. El pan ha de ser exclusivamente de trigo y
hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción. El
vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido” (c. 924).
La
forma de la consagración es la legítimamente aprobada por la Iglesia y que en
su traducción actual al español, ha quedado tal que así: sobre el pan “tomad y comed todos de él porque esto es mi
cuerpo que será entregado por vosotros” y sobre el cáliz: “tomad y bebed todo de él, porque este es el
cáliz de mi sangre; sangre de la alianza nueva y eterna que será derramada por
vosotros y por muchos para el perdón de los pecados Haced esto en conmemoración
mía”.
Así
pues, toda celebración sacramental en que la materia y la forma no son
respetadas por los ministros, denotando así que no tienen ni intención de hacer
lo que la Iglesia quiere, son celebraciones ilícitas e inválidas porque afectan
tanto a los aspectos externos como a la esencia del rito. Si el sacerdote
persiste en esta actitud, y los fieles no tienen culpa, el sacerdote está
pecando gravemente mientras que los fieles sin pueden recibir, de algún modo,
los frutos del sacramento. Si un sacerdote no admite, por terquedad y cerrazón,
la nueva traducción aprobada, está poniendo en juego la validez de la misa; si
por descuido, y sin voluntad explícita, no dice la nueva traducción, no se le
puede imputar culpabilidad y por tanto supliría la Iglesia dado que la
intención del ministro coincide con la de la Iglesia.
¿Ustedes
se imaginan que un sacerdote celebrara la misa actual de Pablo VI con las
palabras de la consagración del misal de Pio V? No estaría bien porque Pablo VI
operó el cambio de las actuales palabras en la Constitución apostólica Missale Romanum (1969). ¿Ustedes se
imaginan que un sacerdote bautizara a un niño con agua y diciendo “yo te
bautizo en el nombre del Creador, del Redentor y del Santificado” (esto ocurre)?
pues el bautizo sería inválido porque falla la forma.
Creo
que esto debe prevenirnos contra los abusos litúrgicos que con tanta alegría se
cometen cotidianamente. Recordemos, por último, aquellas palabras de Concilio: “Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote,
añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia” (SC
22§3).
Ojalá
que llegue un día en que todos respetemos los formularios litúrgicos que la
bimilenaria historia de la Iglesia ha ido creando para alabanza y gloria de
Dios y santificación de los fieles. Ojalá que el individualismo que hoy afecta
a la sociedad un día desaparezca de las invenciones personales de algunos
sacerdotes y fieles. Ojalá que el Espíritu Santo nos de la humildad y
obediencia necesaria a Dios y a la Iglesia para formar un pueblo bien dispuesto
que, destacando por las buenas obras, siga caminando hasta llegar un día a la
patria del cielo, donde podrá celebrar la verdadera y eterna liturgia
celestial, junto al sumo sacerdote que es Jesucristo.
Dios
te bendiga
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