miércoles, 10 de mayo de 2017

POR MUCHOS…POR TODOS…O POR LOS QUE YO QUIERO




Introducción

            Hace ya unos meses que llegó a nuestras parroquias, capillas y oratorios la III edición del misal romano promulgado por el beato Pablo VI y revisado por san Juan Pablo II. De entre los muchos cambios e innovaciones que contiene hay una que ha suscitado posiciones dispares, al menos, entre los clérigos; me refiero concretamente a la traducción literal de la expresión “pro multis” en las palabras de la consagración del cáliz, que en las ediciones anteriores se tradujo interpretativamente como “por todos los hombres” y que ahora ha quedado, literalmente, tal que así: “por muchos”.

            Ante esta nueva traducción conocemos sacerdotes que se niegan y se obstinan en no pronunciar las palabras “por vosotros y por muchos”. Podemos comprender que hay sacerdotes que por rutina o por olvido o por despiste les cuesta cambiar la expresión; pero este artículo pretende aclarar las cosas, y por eso va dirigido sobre todo, a aquellos que no lo dicen por opción y por ideología.

            En este artículo ofreceremos argumentos de tipo canónicos y teológicos para determinar si las misas que celebran estos sacerdotes son válidas, y hasta qué punto; o si son lícitas, y hasta qué punto.

Aclarando términos


            En primer lugar, aclararemos algunos conceptos que serán usados en la argumentación ulterior.

Licitud

Cualidad del acto jurídico válido que además es realizado conforme al resto de normas que lo regulan. Estas normas si bien no se requieren para su validez han de cumplirse si se quiere que el acto además sea lícito. Un ejemplo: si celebras un matrimonio mixto sin licencia del ordinario sería un matrimonio válido pero ilícito. La licitud de un acto entra en el plano jurídico y formal

Validez

            Dice el canon 124§1: «para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez de un acto». Este canon puede ser aplicado a la liturgia: la validez de un acto sacramental o litúrgico depende de que en el mismo concurran todos los elementos necesario para su realización, esto es: ministro, forma, materia e intención de hacer lo que hace la Iglesia.

“Supplet Ecclesia”

El canon 144§1 dice: «en el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno». El canon está claro: la potestad ejecutiva de régimen.

Por tanto, no suple la potestad de orden, es decir, lo que se realiza en virtud del sacramento del orden sacerdotal, lo que se realiza por medio del ministerio sacerdotal. Ni evidentemente tampoco en lo que se refiere a las condiciones requeridas para la validez de un sacramento. Ejemplos: alguien que no es sacerdote o no es un sacerdote válidamente ordenado se pone a confesar o a celebrar la eucaristía, y, evidentemente, ni hay confesión, ni hay eucaristía. Lo mismo que si alguien celebra sin poner la materia y forma necesarias para la validez de un sacramento (bautizos con colonia o misas con rosquillas o con palabras de consagración inventadas), pues no hay sacramento, y punto. No hay nada que suplir.

Eficacia sacramental

            Los sacramentos reciben toda su eficacia del misterio pascual de Cristo. Cristo, tras su muerte y resurrección (= misterio pascual), entra en el santuario del cielo para ejercer como mediador eterno ante Dios Padre y asegurar, así, la perenne efusión del Espíritu Santo. De ahí que la Iglesia al celebrar la liturgia siempre esté realizando una acción sin parangón en su eficacia. Esto quedó suficientemente expuesto por el Concilio Vaticano II: “toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia” (SC 7b).


            Partiendo de lo anterior como el principio teológico sine que non, la Iglesia elaboró a lo largo de su historia una seria reflexión acerca de la economía sacramental, esto es, de cómo la gracia divina llega a nosotros a través de los sacramentos. De entre los diversos teólogos que contribuyeron a esta reflexión destaca la obra del dominico santo Tomás de Aquino cuya teoría ha pasado prácticamente íntegra al magisterio de la Iglesia. Hay cuatro concilios ecuménicos que abordaron el tema sacramental recordando cuáles son los elementos fundamentales de los mismos. A saber: IV Concilio de Letrán (1215), II Concilio de Lyon (1274), Concilio de Florencia (1439) y, con otra amplitud, el Concilio de Trento (1545). En su conjunto, vemos que un sacramento, para que sea tal y sea eficaz, tiene los siguientes elementos: materia, forma, ministro e intención de hacer lo que hace la Iglesia. Estos diversos elementos se deben dar en su conjunto y nunca por separados o prescindiendo de unos u otros. Cuando los cuatro coinciden decimos que el sacramento es eficaz. Pongamos por ejemplo el bautismo; este sacramento es eficaz cando se administra con agua, con la fórmula correcta, si el ministro es el oportuno (clérigo o laico) y tiene la intención de hacer lo que quiere la Iglesia; pero, sin embargo, si el ministro es el que es, el agua es caldo de pollo y la fórmula es la correcta, el bautismo es inválido. Todo debe coincidir.

            Cuando los cuatro elementos coinciden, decimos que la eficacia del sacramento es “ex opere operato”, es decir, que es eficaz por sí mismo. Pero también el sacramento tiene una apropiación subjetiva, es decir, que cuando se recibe con las condiciones oportunas o, al menos, sin poner obstáculo a la gracia, el sacramento se hace fructuoso en el sujeto concreto. A esta eficacia subjetiva la llamamos “ex opere operantis”.

            Pero vamos a detenernos un momento en la cuestión de la intención del ministro. Aquí no podemos aceptar esa máxima de “la intención es lo que cuenta”. No. La intención en la liturgia sacramental se debe concretar en ciertas particularidades, tal como ya propuso el papa León XIII en su carta Apostolicae curae: “acerca del propósito o intención, por tratarse de algo interno, la Iglesia no emite un juicio; pero en cuanto se manifiesta externamente si que lo debe juzgar. Y así, cuando alguno para realizar o administrar un sacramento ha usado con consideración y exactamente la materia y forma debidas, justo por esto se estima que ha querido hacer lo que hace la Iglesia[…] Al contrario, si el rito es cambiado para introducir otro no aprobado por la Iglesia, y para rechazar lo que hace la Iglesia y que pertenece a la naturaleza del sacramento según la intención de Cristo, entonces es claro que falta no sólo la intención necesaria al sacramento, sino que hay incluso una intención contraria y opuesta al sacramento” (DZS 3318).


            Creo que estas palabras de León XIII son más que elocuentes y pocas explicaciones necesita. Para recordar al ministro la obligación de hacer lo que hace la Iglesia, el papa Gregorio XIII (1572-1585) acuñó la siguiente fórmula de intención y mandó ponerla en el misal romano:

LATIN
ESPAÑOL
Ego volo celebrare Missam, et conficere Corpus et Sanguinem Domini nostri Iesu Christi, iuxta ritum sanctae Romanae Ecclesiae, ad laudem omnipotentis Dei totiusque Curiae triumphantis, ad utilitatem meam totiusque Curiae militantis, pro omnibus, qui se commendaverunt orationibus meis in genere et in specie, et pro felici statu sanctae Romanae Ecclesiae.

Gaudium cum pace, emendationem vitae, spatium verae paenitentiae, gratiam et consolationem Sancti Spiritus, perseverantiam in bonis operibus, tribuat nobis omnipotens et misericors Dominus. Amen
Yo quiero celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y hacer el Cuerpo y la Sangre de nuestro Señor Jesucristo, según el rito de la Santa Iglesia Romana, para alabanza de Dios omnipotente y de toda la Iglesia triunfante, para mi beneficio y el de toda la Iglesia militante, por todos los que se encomendaron a mis oraciones en general y en particular, y por la feliz situación de la Santa Iglesia Romana. Amén.

El Señor omnipotente y misericordioso nos conceda la alegría con la paz, la enmienda de la vida, tiempo de verdadera penitencia, la gracia y el consuelo del Espíritu Santo, y la perseverancia en las buenas obras. Amén



Conclusión

No nos desviamos del objeto principal de nuestro artículo: valorar si las celebraciones en que el ministro no pronuncia las palabras aprobadas para la consagración del cáliz son válidas o no, lícitas o no.  

            Hemos de tener en cuenta que la actual traducción de las palabras de consagración del cáliz no son un capricho del último teólogo ni una innovación ex novo, sino que responden a una traducción literal y exacta del original latino, donde pone “pro multis” (= por muchos) y no “pro omnibus” (= por todos).

            Los fieles católicos tienen derecho a que se le celebren los sacramentos según dispone la Iglesia. Este derecho está recogido en el canon 214 del libro II del Código de Derecho Canónico: “Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia”.

            La liturgia no es abracadabra, es decir, por decir palabras sin más y cumplir ciertos ritos no hay resultados inmediatos; sino que, al contrario, la liturgia requiere unas disposiciones personales que, si bien no afectan a la eficacia sacramental, sí que lo hacen respecto de la fructuosidad subjetiva de los sacramentos. Por eso, debemos ser muy exquisitos tanto en la celebración de la Eucaristía como en la participación de la misma.


                Respecto del ministro de la Eucaristía, hemos de tener en cuenta lo dispuesto por la legislación canónica: “Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo. Celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de los cánones que siguen” (c. 900).

La materia es legislada como sigue: “El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua. El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción. El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido” (c. 924).

La forma de la consagración es la legítimamente aprobada por la Iglesia y que en su traducción actual al español, ha quedado tal que así: sobre el pan “tomad y comed todos de él porque esto es mi cuerpo que será entregado por vosotros” y sobre el cáliz: “tomad y bebed todo de él, porque este es el cáliz de mi sangre; sangre de la alianza nueva y eterna que será derramada por vosotros y por muchos para el perdón de los pecados Haced esto en conmemoración mía”.

Así pues, toda celebración sacramental en que la materia y la forma no son respetadas por los ministros, denotando así que no tienen ni intención de hacer lo que la Iglesia quiere, son celebraciones ilícitas e inválidas porque afectan tanto a los aspectos externos como a la esencia del rito. Si el sacerdote persiste en esta actitud, y los fieles no tienen culpa, el sacerdote está pecando gravemente mientras que los fieles sin pueden recibir, de algún modo, los frutos del sacramento. Si un sacerdote no admite, por terquedad y cerrazón, la nueva traducción aprobada, está poniendo en juego la validez de la misa; si por descuido, y sin voluntad explícita, no dice la nueva traducción, no se le puede imputar culpabilidad y por tanto supliría la Iglesia dado que la intención del ministro coincide con la de la Iglesia.

¿Ustedes se imaginan que un sacerdote celebrara la misa actual de Pablo VI con las palabras de la consagración del misal de Pio V? No estaría bien porque Pablo VI operó el cambio de las actuales palabras en la Constitución apostólica Missale Romanum (1969). ¿Ustedes se imaginan que un sacerdote bautizara a un niño con agua y diciendo “yo te bautizo en el nombre del Creador, del Redentor y del Santificado” (esto ocurre)? pues el bautizo sería inválido porque falla la forma.


Creo que esto debe prevenirnos contra los abusos litúrgicos que con tanta alegría se cometen cotidianamente. Recordemos, por último, aquellas palabras de Concilio: “Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia” (SC 22§3).

Ojalá que llegue un día en que todos respetemos los formularios litúrgicos que la bimilenaria historia de la Iglesia ha ido creando para alabanza y gloria de Dios y santificación de los fieles. Ojalá que el individualismo que hoy afecta a la sociedad un día desaparezca de las invenciones personales de algunos sacerdotes y fieles. Ojalá que el Espíritu Santo nos de la humildad y obediencia necesaria a Dios y a la Iglesia para formar un pueblo bien dispuesto que, destacando por las buenas obras, siga caminando hasta llegar un día a la patria del cielo, donde podrá celebrar la verdadera y eterna liturgia celestial, junto al sumo sacerdote que es Jesucristo.

Dios te bendiga

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