I. Misterio
Si
en el anterior post tratábamos con profundidad las misas por el sucesor de un
apóstol en concreto, el apóstol Pedro, y éste es el Papa, en este tercer post
sobre las misas “ad diversa” trataremos el formulario que se nos ofrece para
orar por los sucesores de los apóstoles, los obispos.
El
Concilio Vaticano II, a este respectó, recordó: «los obispos, pues, junto con sus colaboradores, los presbíteros y los
diáconos, recibieron el ministerio de la comunidad. Presiden en nombre de Dios
el rebaño del que son pastores, como maestros que enseñan, sacerdotes del culto
sagrado y ministros que ejercen el gobierno […] Por eso enseña este sagrado
Sínodo que por institución divina los obispos han sucedido a los apóstoles como
pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en
cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió» (LG 20c).
Subrayemos algunos puntos importantes de este párrafo sobre la presidencia de
los obispos en las iglesias particulares:
1.
“como maestros que enseñan”: es el
primer oficio del obispo, el llamado “munus
docendi”, esto es, el oficio de enseñar. El obispo debe exponer con
fidelidad el depósito de la fe del que ha sido constituido su custodio, valedor
y defensor. Asistido por el don de ciencia.
2.
“sacerdotes del culto sagrado”: es el
segundo oficio, el llamado “munus
santificandi”, esto es, el oficio de santificar. El obispo debe celebrar,
convenientemente, la liturgia, tanto la Eucaristía como el resto de sacramentos
y sacramentales y la Liturgia de las Horas, por si mismo y por todo el Pueblo
de Dios a él encomendado. Asistido por el don de piedad.
3.
“ministros que ejercen el gobierno”:
es el tercer oficio, el llamado “munus
regendi”, esto es, el oficio de gobernar. El obispo debe dirigir los pasos
de la diócesis según la ley suprema del Evangelio, la tradición de la Iglesia,
y en fidelidad a las normas y disposiciones de la Iglesia. El obispo no es
dueño de nada, sino administrador de los bienes espirituales y materiales de la
Iglesia. Asistido por el don de fortaleza y consejo.
A
lo largo de la historia de la Iglesia, la teología del episcopado ha fluctuado
entre la concepción monárquica del mismo y hasta llegar a ser un mero puesto de
honor y dignidad sin distinción ontológica con el presbiterado. Autores como
San Ignacio de Antioquía defendían el episcopado monárquico; sentencias como “no hagáis cosa alguna sin contar con el
obispo”[1]
o “no hay más que un solo obispo”[2]
dan sobrada cuenta de esta concepción que estará presente de una manera o de
otra en toda la reflexión patrística.
Sin
embargo en la Edad Media vemos como el episcopado se diferencia del
presbiterado por el honor y la dignidad. A esto contribuye la mentalidad de que
lo más grande que puede hacer un sacerdote es consagrar y confesar y eso lo
puede hacer tanto un obispo como un presbítero. Pedro Lombardo será de los
primeros en no considerar el episcopado ni tan siquiera de entre el número de
órdenes sino únicamente como dignidad y oficio, por tanto, no como sacramento[3]. A
este le seguirán entre otros, Santo Tomás de Aquino. La escolástica tardía, y
más concretamente la escuela de Salamanca, siguiendo el pensamiento precedente,
da un paso más y será Pedro de Soto quien dirá que el obispo, recibe en la
consagración episcopal la potestad espiritual para confirmar, ordenar y
gobernar la Iglesia.
Con
esta corriente de pensamiento llegamos a los albores del Concilio Vaticano II donde surge con
fuerza el debate sobre la sacramentalidad del episcopado. Así, tras agitadas discusiones
en las distintas fases y sesiones del Concilio se presentó por fin la
Constitución Conciliar sobre la Iglesia Lumen
Gentium, de entre cuyos capítulos destacamos, por el interés de este
estudio, el tercero sobre el episcopado. El obispo está dedicado al cuidado
pastoral de una Iglesia particular pero también al de la Iglesia universal en
cuanto forma parte del Colegio episcopal. Son dos dimensiones inseparables[4] «uno queda constituido miembro del Colegio
episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica
con la Cabeza y con los miembros del Colegio» (LG 22a).
Y
es, precisamente, en la Eucaristía donde esta doble misión se pone de
manifiesto más palpablemente ya que el mismo preside la Eucaristía y predica el
Evangelio con la garantía apostólica[5]:
a)
la Eucaristía es el momento en que el Señor se hace presente de un modo
especial congregando a todo el pueblo, así el obispo preside la misma no para o
con la comunidad sino en el centro de su Iglesia; esta vinculación queda
expresada en la frase de San Ignacio de Antioquía “sólo es válida la eucaristía celebrada por el obispo o por quien ha
sido autorizado por él”[6].
b)
El anuncio del Evangelio, la predicación como convocación de la comunidad
eclesial, la enseñanza de la doctrina como maestros auténticos, el testimonio
de la verdad divina[7],
también pertenecen a la esencia del ministerio apostólico «entre las principales funciones de los obispos destaca el anuncio del
Evangelio […] Aunque los obispos aisladamente no gozan del privilegio de la
infalibilidad, sin embargo, cuando incluso dispersos por el mundo, pero en
comunión entre sí con el sucesor de Pedro, enseñan cuál es la fe y la moral
auténticas, si están de acuerdo en mantener una opinión como definitiva,
entonces proclaman infaliblemente la enseñanza de Cristo […]» (LG 25).
Así,
esta doble dimensión del ministerio de la palabra y el litúrgico-sacramental,
articula el ministerio del obispo según dice LG 24 « (los obispos reciben del
Señor) la misión de enseñar a todos los
pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres,
por la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la
salvación» y LG 26 «el obispo es el
administrador de la gracia del sumo sacerdocio, sobre todo en la Eucaristía que
él mismo celebra o manda celebrar y por la que la Iglesia vive y se desarrolla
sin cesar. […] toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el
obispo».
Desde
aquí se entiende mejor la sacramentalidad del episcopado que se funda en su
misma potestad sacramental y en su actuar en la persona de Cristo «en efecto, el sacerdocio ministerial, por el
poder sagrado de que goza, configura y dirige al pueblo sacerdotal, realiza como
representante de Cristo el sacrificio eucarístico y lo ofrece a Dios en nombre
de todo el pueblo» (LG 10).
Pero
aún queda por tratar otra dimensión de
la sacramentalidad del episcopado, que fue apuntada más arriba: la doble cura
pastoral del obispo hacia su propia diócesis y hacia la Iglesia universal, pues
éste, al ser ordenado obispo es constituido sacramentalmente miembro del
colegio episcopal con el Papa como cabeza del mismo[8] «uno queda constituido miembro del Colegio
episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica
con la Cabeza y con los miembros del Colegio […] este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la diversidad
y la unidad del Pueblo de Dios; en cuanto reunido bajo una única Cabeza,
expresa la unidad del rebaño de Dios» (LG 22).
II. Celebración
La tercera edición del misal romano
(2002) nos ofrece un solo formulario para esta misa con tres oraciones colectas
a elegir. Esta misa, como el resto de misas y oraciones por diversas
circunstancias para su elección y celebración se rige por las normas ya dichas.
Sin embargo, a diferencia de la misa por el Papa la rúbrica alberga una
contradicción: por una parte dice “sobre
todo en el aniversario de la ordenación” lo que podría dar a entender que
se puede celebrar el día que se pueda y que la norma litúrgica no lo impida;
pero a continuación dice: “esta misa se
dice en el aniversario de la ordenación del obispo, allí donde tengan lugar
celebraciones especiales”.
¿Cómo resolver esta aporía (= contradicción)? En mi
opinión personal, creo que esta norma afectaría solo a la catedral o templo
diocesano que hace de sede episcopal. De tal modo que si en una diócesis el
aniversario de ordenación de un obispo coincidiera con una feria de adviento,
cuaresma o pascua o solemnidad o Miércoles de Ceniza o Semana Santa en las
parroquias se debería decir la misa del dia mientras que en dicha catedral o
templo diocesano que hace de sede se podría celebrar la misa propia del
aniversario de la ordenación episcopal. Por otra parte, si esta efeméride
cayese en un domingo de los tiempos litúrgicos antes esgrimidos no podría
emplearse este formulario sino el del día correspondiente con alguna referencia
al obispo.
Fuera como fuese, para esta misa, el misal propone
usar la plegaria 1 para la misas por diversas necesidades “La Iglesia en camino hacia la unidad”. Por último, antes de
examinar los formularios detenidamente, debemos hacer notar que éstos son
nuevos, tejidos con textos e ideas de la Sagrada Escritura y de los documentos
del Concilio Vaticano II, excepto la colecta segunda que ha sido tomada tal
cual del misal romano de 1570[9]
añadiendo el nombre de la Iglesia local.
La primera colecta del formulario presenta la idea
del obispo como un hombre puesto al frente del pueblo para cumplir tres
funciones (tria munera) presidir al pueblo, ejercer de maestro de la verdad y
ser sacerdote del culto. La colecta segunda se centra en la relación del obispo
con su grey como hombre de gobierno que debe dar ejemplo al rebaño para llegar
con él a la vida eterna. La tercera colecta aborda el tema del ministerio
apostólico del obispo: sucesor de los apóstoles y adornado con los dones
necesarios para ejercerlo. La oración sobre las ofrendas retoma el tema de las
virtudes apostólicas y el ministerio de presidencia al frente del pueblo. La
oración de postcomunión demanda la
gracia de la fidelidad en el ejercicio pastoral para llegar a la eternidad.
Los textos bíblicos propuestos para las antífonas
sitúan el ministerio pastoral como algo querido y procurado por la providencia
divina (ant. de entrada) y para ello usa a Ezequiel 34, versículos 11 y del 23
al 24. Por otro lado, la antífona de comunión, tomando a Mateo 20, 28 indica
que el episcopado no es un honor ni privilegio sino un servicio a la comunidad.
III. Vida
Una vez analizado el formulario de
esta misa extraigamos las líneas fundamentales que nos ayuden a vivir mejor
nuestra obediencia y relación con los obispos. Estos son los puntos
fundamentales:
a) Los obispos son sucesores de los apóstoles:
“esta divina misión confiada por Cristo a
los Apóstoles ha de durar hasta él fin del mundo (cf. Mt 28,20), puesto que el Evangelio que ellos deben propagar es
en todo tiempo el principio de toda la vida para la Iglesia. Por esto los
Apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad jerárquicamente
organizada” (LG 20). Lo que implica que les debamos respeto y obediencia
pues a través de ellos podemos remontarnos a los orígenes del cristianismo.
b) Los obispos son hombres puestos al frente del
pueblo: para pastorearlo con su palabra y su ejemplo. Para ello, el obispo
ha sido enriquecido con los dones del Espíritu Santo como apóstol para edificar
la Iglesia y llegar, junto con el rebaño, a la vida eterna. Así lo expuso el
Concilio: “Y así como permanece el oficio
que Dios concedió personalmente a Pedro; príncipe de los Apóstoles, para que
fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los
Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el
orden sagrado de los Obispos. Por ello, este sagrado Sínodo enseña que los
Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como pastores de
la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los
desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió (cf. Lc 10,16)”Esta es la enseñanza básica: escucharlos a ellos
es escuchar a Cristo (aunque a veces la debilidad humana lo oculte).
c) El ministerio episcopal se concreta en una
triple función: no abundaremos en este tema que ya se expuso con gran amplitud
en el punto primero; simplemente recordaremos que a ellos les compete el
gobierno del pueblo de Dios, la enseñanza de la doctrina y el proveer que se
celebren los sacramentos por los cuales
el pueblo es santificado. Por ello, los obispos son sacerdotes del culto,
maestros de la verdad y presidentes y guías de la grey de Cristo. A nosotros
nos compete escucharlos, obedecerlos, agradecer sus enseñanzas y orar por ellos
en el culto litúrgico.
Dios te bendiga
[1] Ad Trallianos 2,2.
[2] Ad Philipenses 4.
[3] M.
Ponce Cuéllar, Llamados a servir.
Teología del sacerdocio ministerial, (HERDER, Barcelona 2001) 268.
[4] E.
Bueno de la Fuente, Eclesiología,
(BAC, Madrid 22007 reimpr.) 195.
[5] E.
Bueno de la Fuente 197.
[6] Ad Esmirnianos 8,1.
[7] E.
Bueno de la Fuente 198.
[8] Salvador
Pié Ninot 388.
[9] MR1570
[239].
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